Mediante la Ley N° 31823, publicada el 8 de julio del 2023 en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el artículo 190 del Código Penal con la finalidad de incorporar un nuevo supuesto típico que configura el delito de apropiación ilícita.
Así, el delito, que se encuentra vinculado con la seguridad social, se configura cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, de los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo de pensiones o del seguro social de salud.
La sanción para esta conducta delictiva es de pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Y, si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal, consistente en:
• Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.
• Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
• Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.