Martes, Agosto 16, 2022 - 11:13
TGS Sarrio & Asociados

Desde el 1 de enero de 2022, la Resolución N° 002-2021-EF/30 ha definido la aplicación del marco contable de las entidades públicas y privadas en base a sus ingresos anuales por ventas de bienes o prestación de servicios, al cierre del año anterior. Así tenemos:  

 

Nivel de ingresos anuales 

Marco contable aplicable 

Menores a 150 UIT 

Normativa contable emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad (pendiente de emisión) 

Mayores a 150 UIT y menores a 2,300 UIT 

Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES). 

Mayores o iguales a 2,300 UIT 

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas). 

 

Cabe mencionar que las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, así como las empresas y entidades bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones –SBS, deben aplicar las NIIF completas. 

Si desean conocer más sobre este tema y cómo podemos apoyarlo no dude en contactarnos. 

Audit & Assurance Senior Manager