CAMBIOS EN RELACIÓN AL REGISTRO DEL PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO

TGS Webmaster - Lunes Junio 15, 2020

Resolución Ministerial No. 377-2020-MINSA


Mediante Resolución Ministerial No. 377-2020-MINSA, publicada el 11 de junio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha delegado al Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), del Instituto Nacional de Salud, la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (Plan COVID-19) en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), así como la fiscalización posterior del mismo.
 
La norma ha establecido también cambios importantes en relación al registro del Plan COVID-19 en el SISCOVID-19 y su posterior fiscalización. Así, se ha dispuesto que el registro del Plan COVID-19 se realiza de forma digital (lo cual ocurre desde el inicio) y automática. Esto último parece ser un cambio en relación al anterior procedimiento pero en nuestra opinión aún no queda claro si bastará con colgar el archivo digital o se deberá esperar la “Constancia de Registro” como viene ocurriendo actualmente.
 
El Plan COVID-19 se deberá actualizar mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.
 
El CENSOPAS realizará fiscalización posterior del Plan COVID-19 registrado en el SISCOVID-19. De encontrarse disconforme o falsa la información registrada, esta entidad comunicará al sector correspondiente que hubiera autorizado el reinicio de actividades de la empresa fiscalizada.
 
Las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades y que cuenten con su plan registrado en el SISCOVID-19 deberán remitir una copia del mismo a todos los trabajadores dentro de las 24 horas siguientes al registro. El CENSOPAS establecerá un mecanismo de acceso para los trabajadores que soliciten dicho plan.
 
Asimismo, el CENSOPAS establecerá un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Como parte de cruce de información, podrá comunicarse con el empleador, los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité conformado para dicha materia en la empresa. La información del Registro de Incidencias será remitida a la SUNAFIL, a SUSALUD, a los Sectores y/o gobiernos locales, según corresponda.
 
Así también, se crea el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho registro estará conformado por aquellos profesionales declarados en el Plan COVID-19 presentado por las personas jurídicas y están obligados a responder los requerimientos y comunicaciones del CENSOPAS.
 
Finalmente, el CENSOPAS establecerá una línea telefónica para absolver exclusivamente las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan COVID-19.

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