Lunes, Diciembre 19, 2022 - 18:21
TGS Sarrio & Asociados

Ley No. 31107


Mediante Ley No. 31107, publicada el 31 de diciembre de 2020, el Congreso de la República creó un régimen especial de depreciación.

En el caso de edificios y construcciones, a partir del ejercicio 2021, estos se podrán deprecias aplicando un porcentaje anual del 20% hasta su total depreciación siempre que sean utilizados para desarrollo empresarial de forma exclusiva.

Para los siguientes bienes, siempre que hayan sido adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, se depreciarán conforme a los siguientes porcentajes anuales.

Bienes   Porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de
Equipos de procesamiento de datos (excepto máquinas tragamonedas) 50,0%
Maquinaria y equipo 20,0%
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 o de mayor exigencia (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo 010- 2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos provincial, regional y nacional 33,3%
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas natural vehicular. 50,0%

La forma propuesta de depreciación formulada por esta ley deberá ser ejercida en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y la opción elegida no podrá ser modificada.

Con ello se deroga el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1488.