DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO

TGS Webmaster - Viernes Febrero 18, 2022

Mediante Decreto Legislativo 1523, publicado el 18 de febrero de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Poder Ejecutivo hizo uso de las facultades delegadas mediante Ley 31380 para legislar materia tributaria. Visto ello, mediante la norma bajo comentario ha dispuesto modificar el Código Tributario en distintos aspectos.

En primer lugar, se han realizado modificaciones en la facultad de fiscalización (artículos 62, 62-C y 87).

A raíz de los cambios tecnológicos y sociales que se han producido en los años recientes, se reconoce la posibilidad de realizar comparecencia presencial o remota en el marco de un proceso de fiscalizaciónLa administración tributaria deberá dejar constancia de los detalles de la comparecencia realizada según sea su tipo. La SUNAT puede supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de grabaciones de video en espacios públicos o; realizar grabaciones de audio y/o de video , así como cualquier otra actuación que permita documentar la supervisión cuando se realice en entornos digitales. Esto será puesto a conocimiento del administrado antes de que finalice la actuación. Para facilitar el trabajo remoto de la SUNAT, es deber del contribuyente proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico con el que se registran las operaciones contables, siempre que este sistema cuente con tal opción.

La realización de la comparecencia remota se reglamentará mediante decreto supremo.

En la misma línea de pensamiento, se dispone que cuando el sujeto fiscalizado deba comparecer ante el Comité Revisor antes que este emita su opinión, en el marco de aplicación de la Norma XVI, aquel podrá apersonarse de forma remota, según lo disponga resolución de superintendencia.

La SUNAT también podrá requerir que el apersonamiento del contribuyente sea de forma remota cuando se realicen consultas particulares.

A continuación se ha estimado modificar el procedimiento de notificación (artículo 104 y 106). Con la presente norma, la notificación realizada por medios electrónicos se considerará efectuada inmediatamente en la fecha de depósito del mensaje. En el caso de los expedientes electrónicos, si bien por su naturaleza la notificación de los actos administrativos relacionados a estos se realiza por medios telemáticos, la SUNAT podrá establecer otros medios de notificación dentro de los límites del artículo 104 cuando se notifiquen actos que deban realizarse de forma inmediata y presencial. El efecto de la notificación se considerará inmediato en su recepción cuando se trate de resoluciones que disponen medidas cautelares, exhibición de documentos y registros que sustenten operaciones de adquisiciones y ventas; así como en los demás actos que disponga el Código.

En lo que respecta al recurso de apelación, el uso de la palabra únicamente podrá ser solicitada por el contribuyente al momento de interponer el recurso. La Administración Tributaria hará lo propio en única oportunidad cuando se eleve el expediente al Tribunal Fiscal. Se habilita a que el informe oral podrá realizarse de forma remota, si la sala realiza acuerdo pleno.

Finalmente, se realiza una modificación al numeral 11 del artículo 177 del Código Tributario y del item 11 del rubro 5 de las Tablas de Infracciones I,II y III de la misma norma. Esto se encuentra vinculado con el deber que tiene el contribuyente para facilitar el acceso de la SUNAT a los perfiles usuarios de los sistemas de cómputo, almacenamiento o procesamiento de información en el marco de la auditoría tributaria. En ese sentido, se hacen las siguientes modificaciones a las Tablas I, II y III:

TABLA I

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO

(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE

TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE

TRIBUTARIO

 

Infracciones

Referencia

Sanción

5. CONSTITUYEN INFRACCIONES

RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN

DE PERMITIR EL CONTROL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR

Y COMPARECER ANTE LA MISMA

Artículo 177°

 

 

(…)

 

 

– No permitir o no facilitar a la

Administración Tributaria, el uso de

equipo técnico de recuperación visual

de microformas y de equipamiento

de computación o de otros medios

de almacenamiento de información

para la realización de tareas de

auditoría tributaria, o no proporcionar

los perfiles de acceso al sistema

de procesamiento electrónico de

datos con el que el deudor tributario

registra sus operaciones contables,

cuando se hallaren bajo fiscalización

o verificación.”

Numeral 11

0.3% de los IN (11)

 

(…).

 

 

 

 

TABLA II

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y

SANCIONES) PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA

DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN

ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO

INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE

 

Infracciones

Referencia

Sanción

5. CONSTITUYEN INFRACCIONES

RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN

DE PERMITIR EL CONTROL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR

Y COMPARECER ANTE LA MISMA

Artículo 177°

 

(…)

 

 

– No permitir o no facilitar a la

Administración Tributaria, el uso de

equipo técnico de recuperación visual

de microformas y de equipamiento

de computación o de otros medios

de almacenamiento de información

para la realización de tareas de

auditoría tributaria, o no proporcionar

los perfiles de acceso al sistema

de procesamiento electrónico de

datos con el que el deudor tributario

registra sus operaciones contables,

cuando se hallaren bajo fiscalización

o verificación.”

Numeral 11

0.3% de los IN (11)

(…)

 

 

 

 

 

TABLA III

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO

(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN EN

EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

 

Infracciones

Referencia

Sanción

5. CONSTITUYEN INFRACCIONES

RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN

DE PERMITIR EL CONTROL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR

Y COMPARECER ANTE LA MISMA

Artículo 177°

 

(…)

 

 

No permitir o no facilitar a la

Administración Tributaria, el uso de

equipo técnico de recuperación visual

de microformas y de equipamiento

de computación o de otros medios

de almacenamiento de información

para la realización de tareas de

auditoría tributaria, o no proporcionar

los perfiles de acceso al sistema

de procesamiento electrónico de

datos con el que el deudor tributario

registra sus operaciones contables,

cuando se hallaren bajo fiscalización

o verificación.”

Numeral 11

0.3% de los I o

cierre (2) (3)

 

 

 

 

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación; excepto en lo referido a lo dispuesto para notificaciones, lo cual entre en vigencia el 01 de marzo de 2023.

Los informes orales realizados a la fecha ante el Tribunal Fiscal serán realizados conforme a lo dispuesto por acuerdo de Sala Plena, en tanto esta no disponga criterio en contrario.

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