Lunes, Diciembre 19, 2022 - 18:21
TGS Sarrio & Asociados

Resolución de Superintendencia No. 000229-2020/SUNAT,


Mediante Resolución de Superintendencia No. 000229-2020/SUNAT, publicada el día 30 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó la Resolución de Superintendencia No. 271-2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2020. En ese sentido, se dispone que la declaración del impuesto a la renta 2019 solo se realizará mediante PDT No. 709 o 710. La presentación de la declaración de personas naturales se realiza mediante SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT. El Formulario 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 15 de febrero de 2021. El Formulario 710 – Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, lo estarán a partir del 2 de febrero de 2021.

El plazo para la presentación de la Declaración Jurada y regularización del pago del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio 2020 es conforme al siguiente cronograma:

Ultimo dígito y otros

Fecha de vencimiento

0

25 de marzo de 2021

1

26 de marzo de 2021

2

29 de marzo de 2021

3

30 de marzo de 2021

4

31 de marzo de 2021

5

5 de abril de 2021

6

6 de abril de 2021

7

7 de abril de 2021

8

8 de abril de 2021

9

9 de abril de 2021

Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

12 de abril de 2021