LA NO APLICACIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS SEGUIRÁ EN LOS DEPARTAMENTOS QUE MANTIENE LA CUARENTENA FOCALIZADA

TGS Webmaster - Viernes Julio 3, 2020

Resolución No. 011-2020-SUNAT/700000


Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 011-2020-SUNAT/700000, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 01 de julio de 2020, se dispone modificar el alcance de la aplicación de la facultad discrecional con la que cuenta la SUNAT para aplicar sanciones.
 
La modificación consiste en que a partir del 01 de julio hasta que concluya la cuarentena focalizada la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar las infracciones tributarias se mantendrá sólo respecto de las infracciones cometidas por deudores cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentre ubicado en los departamentos en los que se aplica la cuarentena de forma focalizada (D.S. No. 116-2020-PCM).
 
En ningún caso procederá la devolución ni compensación de pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.

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