MODIFICAN EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ

TGS Webmaster - Martes Julio 14, 2020

Resolución Ministerial N° 199-2020-EF/15


Mediante Resolución Ministerial N° 199-2020-EF/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15.

Así, la presente norma modifica uno de los criterios para la elegibilidad de los préstamos, y establece que los fondos obtenidos del Programa Reactiva Perú financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser empleados para pagar obligaciones financieras que posea la empresa deudora con Reactiva. Asimismo, se precisa que la empresa deudora no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos cubiertos con la garantía de Reactiva, y no debe distribuir utilidades durante la vigencia de los préstamos.

También se incorpora mayores precisiones sobre las verificaciones que realiza la Corporación Financiera de Desarrollo SA (Cofide) antes de suscribir el contrato de garantía con la entidad del sistema financiero (ESF). Adicionalmente, se precisa el rol de supervisión y fiscalización de Cofide, con la finalidad de que pueda requerir información física y/o digital, realizar visitas de revisión de archivos, e implementar un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender denuncias sobre el incumplimiento de las normas que regulan la operativa de Reactiva.

En adición, se modifica el texto de la declaración jurada para las empresas deudoras, y se detalla que los créditos otorgados en el marco de Reactiva no pueden ser objeto de un procedimiento de reestructuración vía el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC).


Fuente: Procapitales / 13 de julio de 2020.

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