PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SST

TGS Webmaster - Lunes Diciembre 13, 2021

Mediante Resolución Ministerial No. 245-2021-TR, publicada el 11 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano se ha aprobado el Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).

De acuerdo a este Procedimiento:

  1. El empleador comunicará a los trabajadores el número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formación.
  2. Todos los trabajadores que no sean considerados como personal de dirección y confianza podrán ser elegidos como representantes.
  3. Se podrá elegir individualmente o por listas conformadas por los candidatos, siempre que se garantice el derecho de todos a postular y ser elegidos.
  4. De existir sindicato este convoca a elecciones. Excepcionalmente corresponde al empleador organizar el proceso electoral.
  5. El proceso electoral estará a cargo de la Junta Electoral (JE).
  6. El personero es designado de manera facultativa por el sindicato que agrupa a la mayoría de trabajadores o por las listas o candidatos que postulan.
  7. En el caso que la elección sea presencial, se llevará a cabo en el día, lugar y horas fijadas previamente.
  8. Para el caso del voto electrónico no presencial, el empleador dispone una solución tecnológica a través de un navegador web para interactuar con los electores, a efectos de que estos puedan elegir a sus candidatos.
  9. Terminada la etapa de votación, la JE procederá a efectuar el correspondiente escrutinio. La elección es por mayoría simple de votos.
  10. Terminado el escrutinio, la JE levantará un acta del proceso donde consten los nombres de los trabajadores elegidos como representantes de los trabajadores, tanto los titulares como los suplentes y proclamará el resultado.
  11. Mediante una comunicación, la JE remite el acta del proceso electoral al empleador, a fin de que se haga entrega de la credencial correspondiente a los nuevos representantes de los trabajadores.
  12. Cuando el cincuenta por ciento de los representantes de los trabajadores, incluidos titulares y suplentes, finalizan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del CSST para cubrir los puestos vacantes; siempre que el plazo para que concluya el mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST sea mayor o igual a seis meses.
  13. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, el empleador puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros para la ejecución del proceso electoral.
  14. El empleador debe convocar a la reunión de instalación del CSST en un plazo que no debe exceder de diez días hábiles desde la fecha de la elección.
  15. Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor de SST o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores. La elección de los miembros está sujeta al mismo procedimiento previsto para la elección de los miembros del CSST, dentro del ámbito de su competencia, y ambos procesos se pueden llevar a cabo en un mismo acto o por separado.

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