REGLAMENTAN LA DEVOLUCIÓN DE IGV PAGADO POR TURISTAS

TGS Webmaster - Jueves Agosto 13, 2020

Decreto Supremo No. 226-2020-EF,


Mediante Decreto Supremo No. 226-2020-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de agosto de 2020, se modificó el Capítulo XI del Reglamento de la Ley del IGV e ISC a fin de añadir en éste los artículos 11-A al 11-K a efectos mejorar el procedimiento de devolución del IGV pagado por turistas durante su estadía en el país. 
 
Conforme a lo anterior, se establece el Registro de Establecimientos Autorizados (artículo 11-D), de carácter constitutivo y a cargo de la SUNAT. Dichos establecimientos deberán publicitar en sus locales la indicación de su condición mediante las leyendas: “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV al Turista Extranjero”.  
 
Dentro de sus obligaciones, estos establecimientos entregarán la Constancia “TAX FREE” al turista al momento de la emisión de la factura, si es que esta no la incorpora previamente (artículo 11-F). Para poder discriminar el IGV que será materia de devolución al turista, estos anotarán en el Registro de Ventas las facturas de ventas que den derecho a devolución de IGV antes de que se emita tal factura y la Constancia TAX FREE. 
 
Para que el turista pueda obtener la devolución del IGV de los productos que adquirió en el territorio nacional, este deberá solicitarla dentro de su plazo de permanencia en el país, acompañando las facturas con las constancias “TAX FREE” (artículo 11-G). La solicitud será procedente siempre y cuando el valor del bien adquirido por el turista no sea menor a S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles) por comprobante de pago y cuya adquisición se haya realizado utilizando una tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente. 
 
La solicitud será presentada ante la SUNAT o ante la Entidad Colaboradora en el puesto de control (artículo 11-H) y se realizará con abono a la tarjeta de crédito o débito consignada por el turista en su solicitud de devolución. La Entidad Colaboradora que reciba la solicitud de devolución puede cobrar una comisión por su servicio (artículo 11-I). 
 
La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente en el que la SUNAT regule el procedimiento de devolución y se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, que se ubicará en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, de acuerdo al Anexo 1 de la presente norma. 

Artículos Relacionados

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DERIVADA DE LA COMISIÓN DEL DELITO DURANTE CALAMIDAD PÚBLICA O EMERGENCIA SANITARIA

Ley 31178 – Ley Mediante Ley 31178 – Ley que modifica artículo del Código Penal respecto de circunstancia agravante derivada de la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria y dista otras disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y leyes especiales, publicado el 28 de abril de 2021. Incorporando

APRUEBAN NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO EDICIÓN 2020, Y DEROGAN LAS NORMAS CONTABLES QUE SE OFICIALIZARON CON LA R.D. Nº 010-2018/EF-51.01

Resolución Directoral No. 010-2021-EF/51.01 En diciembre de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores emitió la versión en español del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público, Edición 2020 (volúmenes I, II y III), el cual a la fecha se encontraba pendiente de

MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO AL ADQUIRIENTE DE UN BIEN O SERVICIO Y A LA SUNAT DURANTE LA PANDEMIA

Decreto de Urgencia No. 050-2021 Mediante Decreto de Urgencia No. 050-2021, publicado el 27 de mayo de 2021, se dispuso que el plazo máximo de atraso para poner a disposición de la factura electrónica o recibo por honorarios es de cuatro (04) días calendario desde su emisión a favor del adquiriente del bien o servicio

TGS EXPERIENCE WEEK

Hoy iniciamos nuestro TGS Experience Week, una semana dedicada a uno de nuestros principales valores: CALIDAD. Como consultores de servicios de audit, tax, legal, advisory y outsourcing, nuestra prioridad número 1 es y siempre será realizar un servicio efectivo de alta calidad. Estamos orgullosos de nuestra profesional, lo que nos hace querer producir una consultoría de