SUNAT DICTA NORMAS PARA EL ACOGIMIENTO AL RAF

TGS Webmaster - Lunes Julio 6, 2020

Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT


Mediante la Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT, publicada el 04 de julio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, la SUNAT dispuso aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF).
 
Como se sabe, el RAF es más ventajoso que el régimen general porque la tasa de interés es de 0.4% mensual, a diferencia del régimen general que es el doble (0.8%). Asimismo, en el RAF las garantías (hipotecas u otro) se exigen cuando la deuda tributaria supera las 120 UIT, en cambio en el régimen general cuando superan las 100 UIT.
 
Para el acogimiento al RAF se tendrá en cuenta la deuda personalizada (que se obtendrá en el portal web de la SUNAT) y la solicitud de acogimiento se deberá presentar en la misma fecha en que se obtiene.
 
En el formulario virtual se confirmará e identificará la deuda tributaria que ha de ser materia de acogimiento conforme a su tipo y número de documento (orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación o de multa, etc.) El acogimiento de deudas contenidas en actos emitidos por la SUNAT se realiza por sobre su totalidad. Si se incorporan deudas tributarias que no figuren como deuda personalizada, estas se incluirán por el contribuyente en la pestaña “otras deudas”.
 
En lo que respecta a las garantías ofrecidas, la carta fianza, en aquellos casos en los que quepa presentarla, deberá dar derecho a la emisión de un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN. Dicha carta será presentada a la SUNAT de forma presencial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. 
 
En lo relativo a la hipoteca, esta debe exceder en 40% el valor de la deuda a garantizar o parte de ella en caso de concurrencia con otras garantías. Dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud de acogimiento se deberá presentar la copia literal de dominio del(os) bien(es) a ser hipotecado(s) junto con una tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú y copia simple del poder correspondiente a la persona autorizada a constituir hipoteca. La hipoteca se constituye dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes de la presentación de la solicitud de acogimiento. Los gastos originados por la suscripción de la minuta, escritura pública e inscripción de la hipoteca corren por el deudor tributario.
 
El plazo de presentación de solicitudes de acogimiento al RAF inicia desde la entrada en vigencia de la norma (08 de julio de 2020) y concluye el 30 de setiembre de 2020. El plazo puede ser prorrogado por decreto supremo.

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