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DISPONEN APLICACIÓN DE FACULTAD DISCRECIONAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000 publicada el 31 de diciembre de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria estableció la facultad discrecional para sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario a

MODIFICAN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL PERIODO DE DICIEMBRE 2022

Mediante Resolución de Superintendencia 000001-2023/SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de enero de 2023, se dispuso prorrogar las fechas de vencimiento y fechas máximas de atraso del periodo 2022. En ese sentido, los deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LIBRE DISPOSICIÓN DE DETRACCIONES

Mediante Resolución de Superintendencia No. 000002-2023/SUNAT, publicada el 04 de enero de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria dispuso un procedimiento de emergencia mediante el cual los contribuyentes pueden disponer excepcionalmente de los fondos depositados en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (detracciones), en

ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MODIFICATORIAS AL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

Mediante el Decreto Legislativo No. 1524, se ha modificado una serie de artículos correspondiente al Decreto Legislativo No. 943 (Ley del Registro Único de Contribuyentes), modificatorias que entran en vigencia a partir del 1 de julio de 2023. Las modificatorias de mayor impacto y que trascienden en su aplicación, son los siguiente: 1. Deben inscribirse

FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Mediante el Decreto Legislativo No. 1524, en adelante, el Decreto, se modificó el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 943 – Ley del Registro Único de Contribuyentes, a fin de disponer que el número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos