FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Mediante el Decreto Legislativo No. 1524, en adelante, el Decreto, se modificó el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 943 – Ley del Registro Único de Contribuyentes, a fin de disponer que el número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos