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PRORROGAN VIGENCIA DEL TRABAJO REMOTO

Decreto de Urgencia No. 115-20201 Mediante Decreto de Urgencia No. 115-20201, publicado el 30 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha prorrogado la vigencia de las disposiciones normativas relativas al trabajo remoto establecidas en el Capítulo II del Decreto de Urgencia No. 026-2020. En ese sentido, el trabajo remoto, para

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Mediante Decreto Legislativo 1529, publicado el 03 de marzo de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso modificar el TÚO de la Ley 28194, coloquialmente conocida como “Ley de bancarización” En primer lugar, se baja el monto mínimo de las operaciones para utilizar los medios de pago del sistema financiero a una (1)

REGLAMENTAN DEDUCCIÓN DE SERVICIOS DE TURISMO A FAVOR DE TRABAJADORES

Mediante Resolución de Superintendencia 000035-2022/SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano”, se establecieron disposiciones sobre comprobantes de pago para la deducción de servicios de turismo y de la actividad artesanal para los trabajadores dependientes e independientes (artículo 4º del Decreto Supremo 432-2020-EF). Sobre ello, para realizar la deducción del gasto se permiten los siguientes documentos:

VENCIMIENTOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA DURANTE EL 2022

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000189-2022/SUNAT (modificada con RS N° 201 -2022/SUNAT) se establecieron las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al año 2022, en base de las cuales se rige el calendario para la presentación de los Precios de Trasferencia. En el Perú existen tres declaraciones juradas relacionadas

SE FACULTA RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS DE PENSIONES DE LA AFP

Mediante Ley No. 31478, publicada el 21 de mayo del 2022 en el diario oficial El Peruano, se ha autorizado de manera extraordinaria a los afiliados de la AFP a retirar, de manera facultativa, hasta 4 UIT (S/ 18,400.00) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC). El procedimiento para