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COVID-19: REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE

Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15 El Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) señala cuáles serán sus condiciones y normas que regirán su funcionamiento. Este fondo se constituye hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), monto que tendrá por objeto garantizar los créditos para capital de

COVID-19: TIPS PARA LA GESTIÓN DEL EFECTIVO EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

A medida que la pandemia de COVID-19 continúa expandiéndose en nuestro país, afectando el entorno empresarial y los modelos de negocios, las empresas deberán enfocarse más en la gestión del efectivo y la liquidez a corto plazo y mediano plazo. Es el momento para revisar los planes financieros, fortalecer las capacidades organizacionales, las cuales contribuirán

COVID19: MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL VÍNCULO LABORAL

Decreto Supremo No. 011-2020-TR Mediante el Decreto Supremo No. 011-2020-TR, publicado el 21 de abril en el Diario Oficial El Peruano, se ha precisado lo relativo a aquellas medidas necesarias que el empleado puede adoptar con la finalidad de preservar vigente el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, así como pautas para la aplicación

COVID-19: FLEXIBILIZAN LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS POR DESMEDROS DE EXISTENCIAS

Decreto Supremo Nº 086-2020-EF   Mediante el Decreto Supremo Nº 086-2020-EF, publicado el 21 de abril del 2020, se ha modificado el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de flexibilizar los requisitos para la deducción de los gastos por desmedros de existencias.   Lo

COVID-19: CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA IMPOSIBILIDAD DEL TRABAJO REMOTO Y LA APLICACIÓN DE LA LICENCIA CON GOCE DE HABER

Decreto Supremo No. 011-2020-TR Mediante el Decreto Supremo No. 011-2020-TR, publicado el 21 de abril de 2020, se ha establecido una serie de disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia No. 038-2020 que regula, entre otros aspectos, la suspensión perfecta de labores como una medida que los empleadores pueden optar excepcionalmente siempre que: