Conéctate

COVID-19: MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

Resolución de Superintendencia No. 066-2020/SUNAT Mediante la Resolución de Superintendencia No. 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la SUNAT ha reducido las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por ella.   Este cambio estaría alineado a la reducido de la

COVID-19: PRORROGAN FECHAS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LIBERACIÓN DE DETRACCIONES

Resolución de Superintendencia No. 067-2020/SUNAT Mediante la Resolución de Superintendencia No. 067-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la SUNAT ha dispuesto prorrogar las fechas de presentación de las solicitudes de liberación de detracciones que normalmente se presentan durante los primeros cinco días hábiles del

COVID-19: SE ESTABLECE EL RETIRO PARCIAL DEL FONDO DE PENSIONES APORTADOS A LAS AFP

Decreto de Urgencia 034-2020 Mediante el Decreto de Urgencia 034-2020, publicado el 01 de abril de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Gobierno ha dispuesto el retiro parcial del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones como medida para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio.  

COVID-19: PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS PREVISTO EN EL DU Nº 034-2020

Circular Nº AFP-172-2020 Mediante Circular Nº AFP-172-2020, publicado el 02 de abril de 2020, se estableció el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de fondos previsto en el DU Nº 034-2020.   En este circular se dispone que los afiliados beneficiarios por el alcance del citado decreto de urgencia pueden ingresar su solicitud de devolución

COVID-19: REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE

Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15 El Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) señala cuáles serán sus condiciones y normas que regirán su funcionamiento. Este fondo se constituye hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), monto que tendrá por objeto garantizar los créditos para capital de