Conéctate

COVID-19: MICROEMPRESAS QUE APORTAN AL SIS NO ACCEDERÍAN AL SUBSIDIO DEL 35%

Decreto de Urgencia No. 033-2020 Según se aprecia en el Decreto de Urgencia No. 033-2020, para que un empleador pueda acceder al subsidio del 35% de la remuneración de los trabajadores que ganan hasta S/ 1,500.00 debe de haber cumplido con la declaración del concepto de Seguro Social de Salud – ESSALUD en el PLAME

COVID-19: MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

Resolución de Superintendencia No. 066-2020/SUNAT Mediante la Resolución de Superintendencia No. 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la SUNAT ha reducido las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por ella.   Este cambio estaría alineado a la reducido de la

COVID-19: PRORROGAN FECHAS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LIBERACIÓN DE DETRACCIONES

Resolución de Superintendencia No. 067-2020/SUNAT Mediante la Resolución de Superintendencia No. 067-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la SUNAT ha dispuesto prorrogar las fechas de presentación de las solicitudes de liberación de detracciones que normalmente se presentan durante los primeros cinco días hábiles del

COVID-19: SE ESTABLECE EL RETIRO PARCIAL DEL FONDO DE PENSIONES APORTADOS A LAS AFP

Decreto de Urgencia 034-2020 Mediante el Decreto de Urgencia 034-2020, publicado el 01 de abril de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Gobierno ha dispuesto el retiro parcial del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones como medida para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio.  

COVID-19: PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS PREVISTO EN EL DU Nº 034-2020

Circular Nº AFP-172-2020 Mediante Circular Nº AFP-172-2020, publicado el 02 de abril de 2020, se estableció el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de fondos previsto en el DU Nº 034-2020.   En este circular se dispone que los afiliados beneficiarios por el alcance del citado decreto de urgencia pueden ingresar su solicitud de devolución