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COVID-19: PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”

Decreto Legislativo 1455 El Decreto Legislativo 1455 crea  el programa “REACTIVA PERÚ” destinado a asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Covid-19, con el objetivo de promover el financiamiento de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo.  Mediante la promulgación del presente decreto

COVID-19: LIBERACIÓN DE LA CTS, SUSPENSIÓN DEL APORTE A LA AFP Y SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLAS

Decreto Supremo No. 033-2020 Mediante el Decreto Supremo No. 033-2020 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020) el gobierno ha establecido medidas compensatorias a favor de los trabajadores (liberación de la CTS y suspensión del aporte a la AFP) y de los empleadores (subsidio para el pago de planillas).

COVID-19: DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE POLÍTICA FISCAL Y TRIBUTARIA.

Ley No. 31011 Mediante la Ley No. 31011 (Publicada el 27 de marzo de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano), el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias durante 45 días calendarios.   Con la delegación de facultades se libera del

COVID-19: SOBRE EL ABONO DEL SUBSIDIO

Resolución de Superintendencia No. 064-2020/SUNAT  Resolución de Superintendencia que establece el plazo y modo en que los empleadores deben de comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para el abono del subsidio. Mediante esta Resolución, publicada el 30 de marzo del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto que

COVID-19: LA SUNAT NO APLICARÁ MULTAS POR INFRACCIONES QUE SE COMENTAN HASTA EL 12 DE ABRIL

Decreto Supremo N°044-2020-PCM De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°008-2020-SUNAT/ (publicado el 18 de marzo de 2020), se estableció que en el marco del Decreto Supremo N°044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, la facultad discrecional de no sancionar administrativamente