COVID-19: LIBERACIÓN DE LA CTS, SUSPENSIÓN DEL APORTE A LA AFP Y SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLAS

TGS Webmaster - Sábado Marzo 28, 2020

Decreto Supremo No. 033-2020

Mediante el Decreto Supremo No. 033-2020 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020) el gobierno ha establecido medidas compensatorias a favor de los trabajadores (liberación de la CTS y suspensión del aporte a la AFP) y de los empleadores (subsidio para el pago de planillas).
 
En seguida resumimos los aspectos más importantes:
 
1.   Libre disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

  • Se ha establecido que durante la vigencia de la emergencia sanitaria los trabajadores podrán disponer libremente de los depósitos de su cuenta de CTS hasta por la suma de S/ 2,400.00 soles.
  • A sola solicitud del trabajador, la cual puede ser presentada por vías no presenciales, las entidades financieras deberán desembolsar a su favor el monto correspondiente.
  • El desembolso de la CTS podrá ser ejecutado mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.
  • Adicionalmente, se ha autorizado al Ministerio de Trabajo la aprobación, de considerarlo necesario, de una segunda liberación de los fondos intangible de la cuenta CTS hasta por el monto de S/ 2,400.00 soles por trabajador durante el periodo de Emergencia Sanitaria, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.

 2.   Suspensión del aporte a las AFP

  • Se ha dispuesto, de manera excepcional y respecto de la remuneración de abril del 2020, que se suspenda la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada a los trabajadores, sin generar penalidades ni multas.
  • Se mantiene la obligación de los empleadores de retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del Sistema Privado de Pensiones de manera que la cobertura a los trabajadores afiliados no se vea afectada.
  • El pago de la prima de seguro antes indicada, durante el periodo establecido en la suspensión, retención y pago del mes de abril del 2020, implica que dicho periodo si debe ser considerado para la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.
  • Asimismo, se ha facultado al Ministerio de Economía y Finanzas para ampliar el plazo de suspensión de los aportes previsionales a la AFP únicamente por un mes adicional.

3.    Subsidio en favor del empleador

  • De manera excepcional se ha dispuesto que el empleador recibirá un subsidio por cada trabajador que esté en su nómina y que haya sido registrado en el PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) de enero de 2020.
  • El tope máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00.
  • Por cada empleador, el monto del subsidio no será superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores que cumplen el criterio indicado en el punto anterior.
  • No están comprendidos aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • Tampoco están comprendidos los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia. 
  • En un plazo no mayor a siete  días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, la SUNAT realizará el procesamiento de la PLAME de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.
     

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