Desde el 1 de enero de 2022, la Resolución N° 002-2021-EF/30 ha definido la aplicación del marco contable de las entidades públicas y privadas en base a sus ingresos anuales por ventas de bienes o prestación de servicios, al cierre del año anterior. Así tenemos:
Nivel de ingresos anuales |
Marco contable aplicable |
Menores a 150 UIT |
Normativa contable emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad (pendiente de emisión) |
Mayores a 150 UIT y menores a 2,300 UIT |
Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES). |
Mayores o iguales a 2,300 UIT |
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas). |
Cabe mencionar que las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, así como las empresas y entidades bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones –SBS, deben aplicar las NIIF completas.
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