ALERTA: OPORTUNIDAD DE TRÁMITE DE LOS CERTIFICADOS DOMICILIARIOS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

TGS Webmaster - Viernes Junio 9, 2023

PRECEDENTE VINCULANTE DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO 
 
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Corte Suprema de Justicia de la República, con Sentencia, Casación No. 8380-2021-LIMA, publicada el 09 de junio de 2023, ha establecido como precedente vinculante de obligatorio cumplimiento, lo siguiente: 
 
TEMA: OPORTUNIDAD DE TRÁMITE DE LOS CERTIFICADOS DOMICILIARIOS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN 
 
SUMILLA: Precedente vinculante 
 
6.5.1 Entiéndase que el principio de jerarquía normativa, -principio fundamental del derecho-, señala que cuando existen varias normas que regulan la misma materia, la norma de mayor rango prevalece sobre las normas de inferior rango, ello implica la garantía de que el derecho sea ordenado y coherente. Por tanto, la vulneración a este principio en su función “positiva” se produce cuando las normas reglamentarias hayan sido emitidas excediendo las disposiciones contenidas en la ley, o estableciendo obligaciones adicionales que no puedan desprenderse del texto legal; y, en su función “negativa” cuando se pretenda aplicar a un caso concreto una norma reglamentaria – de inferior jerarquía que la ley- que contenga obligaciones o disposiciones adicionales que no se encuentren previamente establecidas en ella. 
 
6.5.2 Entiéndase que el Decreto Supremo No. 090-2008-EF, publicado el tres de julio de dos mil ocho; contiene disposiciones que configuran “obligaciones adicionales” para las partes que suscribieron el CDI suscrito entre Perú y Brasil , toda vez que establece la exigencia de contar con los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada, en las fechas en que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por aquella, siendo estas, formalidades adicionales a las establecidas en el convenio; por lo cual, resulta evidente que el referido decreto supremo excede lo pactado en el convenio, en consecuencia debe prevalecer lo dispuesto en el CDI suscrito entre Perú y Brasil frente a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo No. 090-2008-EF, por transgresión a los principios de jerarquía normativa y al principio pacta sunt servanda.  
 
6.5.3 Entiéndase que la finalidad del Decreto Supremo No. 090-2008-EF es validar, para los contribuyentes no domiciliados, su condición de residentes en países con los que el Perú haya suscrito convenios tributarios para evitar la doble imposición; por ello, no resulta válido interpretar que la oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia pueda limitar la aplicación del tratado, si en el convenio no se ha consignado tal formalidad.

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