Resolución Ministerial No. 229-2020-TR
Mediante la Resolución Ministerial No. 229-2020-TR, publicada el 6 de octubre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto que aquellos empleadores que en virtud de lo establecido por el Decreto de Urgencia 038-2020-TR y el Decreto Supremo No. 027-2020-SA deseen optar por modificar el plazo máximo de la medida de suspensión perfecta de labores, previamente, deberán hacer de conocimiento de la modificación a los trabajadores comprendidos en dicha medida. La comunicación puede hacerse de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
En virtud a las normas antes indicadas, la medida de suspensión perfecta de labores podrá ser ampliada por el empleador hasta el 5 de enero de 2021. El trámite de ampliación podrá ser realizado desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020.
Como requisito para que proceda la ampliación, el plazo de vencimiento de la suspensión perfecta de labores aplicada debe coincidir con el 7 de octubre de 2020. La mencionada ampliación también es aplicable para procedimientos de suspensión perfecta de labores que se encuentren en trámite, comprendiendo las medidas de suspensión perfecta de labores que cuenta con resolución aprobatoria, expresa o ficta, o que, contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentre firme.