Decreto Supremo No. 106-2021-EF
Mediante Decreto Supremo No. 106-2021-EF, el Poder Ejecutivo vio conveniente que en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria, la reprogramación de los créditos garantizados del programa “Reactiva Perú”, el retiro facultativo de fondos de las AFPs o CTS, es necesario ampliar por única vez el plazo que las instituciones financieras deban presentar ante la SUNAT sobre información correspondiente a los años 2018 y 2020.
Por ello, las empresas del sistema financiero cuentan hasta el 31 de julio de 2021 para reportar la información que correspondía a los años 2018 y 2020 conforme al Decreto Supremo No. 256-2018-EF. Esta norma se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal.