Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000012-2021-SUNAT/70000
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000012-2021-SUNAT/70000, publicada el 13 de junio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano, se dispone la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT para aplicar sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. La sanción mencionada comprende la no presentación de declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
Cabe señalar que dicha facultad discrecional será ejercida para con los contribuyentes que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). Debe tenerse presente que tales contribuyentes también se verán beneficiados con esta norma por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de emisión de la misma siempre que a dicha fecha no se haya emitido la resolución de cierre o surtido efecto la notificación de tal resolución. En aquellos casos en los que se ha realizado el pago de la multa y/o cumplido con la sanción, no procede la devolución ni compensación de pago de la multa.