Mediante la Resolución SBS No. 01767-2022 publicada el 31 de mayo del 2022 en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en virtud a lo dispuesto por la Ley No. 31478, ha aprobado el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones.
Respecto al plazo para optar por el retiro facultativo se ha estipulado que el afiliado puede presentar su solicitud de retiro dentro de los noventa días calendario computados desde el 13 de junio del 2022, fecha en que entrará en vigencia la resolución de la SBS antes indicada.
Se establece, además, que si el afiliado lo desea puede dejar de retirar los fondos de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) solicitados previa comunicación a su AFP hasta con diez días calendario antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos.
Los plazos para los desembolsos son los siguientes:
· El primer desembolso, de hasta 1 UIT, se realizará en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP.
· El segundo desembolso, de hasta 1 UIT, se realizará en un plazo máximo de 30 días, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
· El tercer desembolso, por el remanente del monto solicitado (hasta por 2 UIT), se realizará en un plazo máximo de 30 días computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.
Si el afiliado se encuentra en el extranjero o se encuentra físicamente imposibilitado, la AFP es responsable de establecer los protocolos que le permitan identificar al titular solicitante a efectos de ingresar su solicitud de retiro de fondos por los canales que se establezcan para tal fin.
En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances de la Ley Nº 31478, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna, a cuyo efecto debe sujetarse al tratamiento dispuesto en la Quincuagésimo Octava Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.
Finalmente, en el caso de afiliados con multiafiliación pura, la AFP que cuente con el CUSPP desactivado, porque su afiliación a dicha AFP no corresponda, debe transferir los aportes dentro del plazo de 3 días útiles de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, las AFP involucradas en la multiafiliación pura deben establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago de los retiros extraordinarios y facultativos.