Resolución No. 118-2020-SUNARP/SN
Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 118-2020-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial “El Peruano en fecha 25 de agosto de 2020, se aprobaron los lineamientos que utilizará la SUNARP para atender los procedimientos registrales y administrativos de forma remota. En ese sentido, se uniformizará la atención brindada a través del teléfono, correo electrónico y escrito en la Oficina de Trámite Documentario o Mesa de Trámite Documentario Virtual.
En principio, la atención virtual se realizará por “Google Meet”. De no ser posible, se empleará otra plataforma idónea. Si se presentasen limitaciones en la conexión, se podrá optar por la telefonía fija o móvil. Como último recurso se tendrá la atención de manera presencial en un área acondicionada en la oficina registral.
La atención será brindada en horario de oficina. Se comunicará al administrado acerca del día y la hora de su atención. De corresponder, se le enviará el enlace para realizar la audiencia remota. Este tendrá 05 minutos de tolerancia para asistir y un tiempo de 15 minutos como máximo para que exponga su caso de forma personal o a través de su representante o asesor. Si la audiencia fuese dentro de una apelación o de un procedimiento registral, su falta de concreción deberá constar en el expediente.
Cabe señalar que la audiencia virtual será grabada. Tal grabación será conservada por el plazo de 3 meses. Si no se pudiese grabar, se dejará constancia del asunto del medio físico o electrónico alternativo empleado, día y hora de atención.
Para poder solicitar la atención virtual especializada, se habilitará un número telefónico para su coordinación. El funcionario receptor de la llamada puede absolver directamente la consulta o determinar la concesión de audiencia a su discreción. De darse el último escenario, será responsable de coordinar la audiencia con el administrado y obtendrá consentimiento informado de este.
En lo que respecta a la atención por correo electrónico, la plataforma “Síguelo” tendrá disponible una dirección de correo electrónico de la oficina registral, Tribunal Registral o Dirección Técnica Registral para solicitar atención virtual. Del mismo modo, el funcionario determina si absuelve la consulta realizada o coordina una audiencia virtual.
La atención de los escritos presentados de forma física o virtual serán atendidos por el funcionario o mediante audiencia virtual. Si el administrado no hubiese consignado una dirección de correo electrónico, se le señalará la cuenta institucional del funcionario responsable para coordinar la audiencia. Esta se realizará de forma virtual o, según la evaluación, se citará al administrado para que se realice de forma presencial. Los escritos referidos a inscripción en primera instancia, se canalizará la atención al defensor del usuario.
En el Anexo 1 de la presente norma se hacen públicos los correos para brindar la atención virtual especializada. En lo que respecta a la Zona Registral No. IX – Lima, estos son los siguientes para sus sedes:
Rebagliati |
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Callao |
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Cañete |
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Huaral |
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Barranca |
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Huacho |
Esta resolución entrará en vigencia el 27 de agosto de 2020.