ASPECTOS LABORALES EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL RÉGIMEN AGRARIO

TGS Webmaster - miércoles marzo 31, 2021

Decretos Supremo No. 005-2021-MIDAGRI


Mediante el Decretos Supremo No. 005-2021-MIDAGRI publicado el día 30 de marzo del 2021 en el Diario Oficial El Peruano se han establecido disposiciones normativas que reglamentan la Ley del Régimen Laboral Agrario (Ley No. 31110).

En relación al alcance de la Ley se especifica que el régimen laboral agrario no comprende:

  1. Al personal de las áreas administrativas que no son trabajadores que desarrollan funciones de dirección, gestión, administración, contabilidad, gestión de recursos humanos, compra de bienes y servicios, almacén, ventas, asesoría legal, asistencia administrativa y secretarial, entre otras, siempre que estas funciones no se realicen principalmente en campos o plantas de la empresa.
  2. Al personal de soporte técnico que son los trabajadores que desarrollan funciones de instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos y maquinaria; instalación y gestión de sistemas de información, entre otras, independientemente de que estas funciones se realicen en campos o plantas de la empresa.

Cuando el pago de las gratificaciones y la CTS se realiza de forma prorrateada, la Remuneración Diaria está compuesta por la proporción mensual de las gratificaciones legales y la proporción mensual de la CTS, dividida entre treinta.

El trabajador puede optar por que se le realice el pago semestral de las gratificaciones; así como, el pago semestral de su CTS. El trabajador tiene un plazo de cinco días hábiles de inicio su vínculo laboral para comunicar dicha decisión al empleador. A falta de comunicación se aplica el pago de forma prorrateada.

Por otra parte, para el cálculo del pago de la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) se computan los días laborados por el trabajador. Excepcionalmente también son computables los días de descanso semanal, los días feriados, los días de descanso vacacional y los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración.

En relación a la participación en las utilidades se incluye al personal administrativo y de soporte técnico de las empresas en el goce de dicho beneficio.

Asimismo, independientemente de la forma de pago de las gratificaciones legales, los trabajadores agrarios tienen derecho a percibir la gratificación extraordinaria prevista en el artículo 3 de la Ley 30334.

Cabe precisar que, según la norma reglamentaria los trabajadores agrarios gozan del derecho al seguro de vida y los demás derechos establecidos para los trabajadores comprendidos en el régimen de la actividad privada.

Finalmente, en relación al derecho preferencial de contratación establecido en la Ley, se han establecido criterios para su ejecución. En ese sentido, se ha establecido que cuando la cantidad de personal requerido sea menor al número total de trabajadores con derecho preferencial de contratación, el empleador debe aplicar criterios objetivos tales como el desempeño, la experiencia laboral, la antigüedad, la prontitud de la respuesta a la convocatoria para el ejercicio del derecho preferencial de contratación, entre otros.

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