Ley No. 31171
Mediante la Ley No. 31171, publicada el día 23 de abril del 2021 en el diario oficial El Peruano se ha dispuesto autorizar a los trabajadores que así lo deseen puedan disponer de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con la finalidad de cubrir sus necesidades económicas a causa de la pandemia del Covid-19.
El monto de libre disposición, según establece la norma, será del 100% de los depósitos de la CTS efectuados en las entidades del sistema financiero que los trabajadores tengan acumulados a la fecha de su disposición.
La disponibilidad temporal de la CTS se autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2021.
Finalmente, se ha establecido que en el plazo máximo de 10 días calendario de la entrada en vigencia la presente Ley el Poder Ejecutivo deberá dictar las medidas reglamentarias correspondientes.