Decreto de Urgencia No. 055-2021
Mediante Decreto de Urgencia No. 055-2021, publicado el 24 de junio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se dispusieron medidas que garantizan la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades del sector público y mejora de la atención al ciudadano. En ese sentido, la disposición complementaria final de la norma bajo comentario establece que las entidades públicas que no pertenezcan al sector Salud deberán hacer que aquellos servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral, deberán retornar a sus centros de trabajo para realizar labores de forma presencial o mixta (en conjunto con atención remota) si actualmente se encuentran con licencia con goce de haber sujeta a compensación y con las dos (02) dosis de la vacuna contra la Covid-19.
Cuando se reincorporen, deberán realizar la recuperación de horas. No obstante, el funcionario puede optar por emplear otro método compensatorio a efectos de reducir el tiempo de trabajo adeudado. Excepcionalmente, la entidad puede asignar otras funciones al funcionario teniendo en cuenta su perfil profesional sin necesidad de que varíe su contraprestación.
Lo establecido tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.