BENEFICIARIO FINAL

TGS Webmaster - viernes diciembre 4, 2020

Mediante Decreto Legislativo Nro. 1372, se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales. Con la finalidad de otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a la información respecto al beneficiario final, fortaleciendo la lucha contra la evasión y elusión tributaria, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

De acuerdo con la norma, el beneficiario final será:

  1. La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.
  2. La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.

Entendiéndose como las expresiones “finalmente posee o controla” o control efectivo final, refiere a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de propiedad. Respecto a “cliente” es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto.

Se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto: 

  1. Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta. 
  2. La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  3. Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo con las normas que rigen el impuesto a la renta.

Con Resolución de Superintendencia Nro. 185-2019/SUNAT estableció la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final, disponiendo que los contribuyentes que cuenten con la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha, de acuerdo con las fechas de vencimiento del período tributario noviembre 2019.

Respecto a los demás contribuyentes la SUNAT los establecerá mediante resolución de superintendencia.

Cabe indicar que el artículo 9° del Reglamento de la norma (Decreto Supremo Nro. 003-2019-EF) que los contribuyentes obligados a presentar la declaración de beneficiario final detecten que la información ha cambiado, se debe actualizar la información proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de presentación. Respecto a las entidades supervisados por la Superintendencia de Mercados de Valores, que detecten que la información del beneficiario final de los entes jurídicos ha cambiado, deberán actualizar dicha información el último día calendario de cada mes y declararlo a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente.

En el ejercicio 2020, la Intendencia Jurídica de las Administración Tributaria emitió el informe Nro. 048-2020-SUNAT/7T0000 estableció que: “Si una persona jurídica no cumple con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final, se configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176 del TUO del Código Tributario al presentar la declaración en forma incompleta o no conforme con la realidad.”

Por tanto, las Compañías deberán evaluar si la cadena de titularidad ha variado en el ejercicio 2020, a fin de actualizar la información del beneficiario final a la SUNAT dentro de los plazos establecido.

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