CAMBIOS EN RELACIÓN AL REGISTRO DEL PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO

TGS Webmaster - lunes junio 15, 2020

Resolución Ministerial No. 377-2020-MINSA


Mediante Resolución Ministerial No. 377-2020-MINSA, publicada el 11 de junio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha delegado al Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), del Instituto Nacional de Salud, la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (Plan COVID-19) en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), así como la fiscalización posterior del mismo.
 
La norma ha establecido también cambios importantes en relación al registro del Plan COVID-19 en el SISCOVID-19 y su posterior fiscalización. Así, se ha dispuesto que el registro del Plan COVID-19 se realiza de forma digital (lo cual ocurre desde el inicio) y automática. Esto último parece ser un cambio en relación al anterior procedimiento pero en nuestra opinión aún no queda claro si bastará con colgar el archivo digital o se deberá esperar la “Constancia de Registro” como viene ocurriendo actualmente.
 
El Plan COVID-19 se deberá actualizar mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.
 
El CENSOPAS realizará fiscalización posterior del Plan COVID-19 registrado en el SISCOVID-19. De encontrarse disconforme o falsa la información registrada, esta entidad comunicará al sector correspondiente que hubiera autorizado el reinicio de actividades de la empresa fiscalizada.
 
Las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades y que cuenten con su plan registrado en el SISCOVID-19 deberán remitir una copia del mismo a todos los trabajadores dentro de las 24 horas siguientes al registro. El CENSOPAS establecerá un mecanismo de acceso para los trabajadores que soliciten dicho plan.
 
Asimismo, el CENSOPAS establecerá un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Como parte de cruce de información, podrá comunicarse con el empleador, los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité conformado para dicha materia en la empresa. La información del Registro de Incidencias será remitida a la SUNAFIL, a SUSALUD, a los Sectores y/o gobiernos locales, según corresponda.
 
Así también, se crea el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho registro estará conformado por aquellos profesionales declarados en el Plan COVID-19 presentado por las personas jurídicas y están obligados a responder los requerimientos y comunicaciones del CENSOPAS.
 
Finalmente, el CENSOPAS establecerá una línea telefónica para absolver exclusivamente las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan COVID-19.

Artículos Relacionados

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DERIVADA DE LA COMISIÓN DEL DELITO DURANTE CALAMIDAD PÚBLICA O EMERGENCIA SANITARIA

Ley 31178 – Ley Mediante Ley 31178 – Ley que modifica artículo del Código Penal respecto de circunstancia agravante derivada de la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria y dista otras disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y leyes especiales, publicado el 28 de abril de 2021. Incorporando

APRUEBAN NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO EDICIÓN 2020, Y DEROGAN LAS NORMAS CONTABLES QUE SE OFICIALIZARON CON LA R.D. Nº 010-2018/EF-51.01

Resolución Directoral No. 010-2021-EF/51.01 En diciembre de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores emitió la versión en español del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público, Edición 2020 (volúmenes I, II y III), el cual a la fecha se encontraba pendiente de

MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO AL ADQUIRIENTE DE UN BIEN O SERVICIO Y A LA SUNAT DURANTE LA PANDEMIA

Decreto de Urgencia No. 050-2021 Mediante Decreto de Urgencia No. 050-2021, publicado el 27 de mayo de 2021, se dispuso que el plazo máximo de atraso para poner a disposición de la factura electrónica o recibo por honorarios es de cuatro (04) días calendario desde su emisión a favor del adquiriente del bien o servicio

TGS EXPERIENCE WEEK

Hoy iniciamos nuestro TGS Experience Week, una semana dedicada a uno de nuestros principales valores: CALIDAD. Como consultores de servicios de audit, tax, legal, advisory y outsourcing, nuestra prioridad número 1 es y siempre será realizar un servicio efectivo de alta calidad. Estamos orgullosos de nuestra profesional, lo que nos hace querer producir una consultoría de