CGR: MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL

TGS Webmaster - martes septiembre 8, 2020

Uso de tecnologías de la información y modalidades no presenciales para el desarrollo de los servicios de control y servicios relacionados.


La Contraloría General de la República, como ente autónomo, tiene la potestad de elaborar sus informes y programas de auditoría, elección de los entes auditados, libertad para definir sus puntos más esenciales de auditoría y de aplicar las técnicas y métodos de auditoría que considere pertinentes. Asimismo, puede utilizar las tecnologías de la información y comunicación en los procesos y procedimientos de competencia 

Debido a la Emergencia Sanitaria por el Covid – 19, el Gobierno estableció el trabajo remoto para los trabajadores considerados en el grupo de riesgo y medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público, por lo que la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad señala que resulta necesario implementar mecanismos que coadyuven a asegurar el control gubernamental ante situaciones que representen limitaciones o dificultades para su ejercicio. 

En ese sentido, se resuelve modificar la Sección I del Marco Conceptual de la Normas Generales de Control Gubernamental, a fin de que sea posible el uso de las tecnologías de la información y de las modalidades no presenciales, tanto para el desarrollo de los servicios de control (control previo, simultáneo y posterior), como para los servicios relacionados, incorporando los siguientes numerales: 

Uso de tecnologías de la información y modalidades no presenciales para el desarrollo de los servicios de control y servicios relacionados

  • Numeral 1.21: En el ejercicio de sus funciones, el personal del Sistema debe hacer uso de los mecanismos implementados por la Contraloría. Esto comprende el uso de los medios electrónicos de información, comunicación y de notificación, o mecanismos similares. Además, considera la aplicación a los servicios de control de técnica o tecnología de inteligencia artificial, de auditoría remota o similares. 

La implementación de tecnologías de la información en los servicios de control es un proceso constante, que requiere de la revisión y adecuación permanente de la normativa, procedimientos, técnicas, prácticas, métodos y herramientas que rigen o se emplean en el control gubernamental, para fines de optimizar la celeridad, transparencia y calidad de sus procesos y sus resultados. 

  • Numeral 1.22: Para el desarrollo de las funciones del personal del Sistema, incluyendo los servicios de control y servicios relacionados, se puede hacer uso de las modalidades laborales o prestacionales no presenciales, en el marco de lo dispuesto en la legislación nacional y las disposiciones que emita la Contraloría, en cuyo caso, el ejercicio de las funciones que corresponden a dicho personal está soportado en el empleo regulado de los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos que se encuentren disponibles, en la aplicación de técnicas, prácticas, procedimientos o actividades que puedan ejecutarse de manera remota sin alterar sus cualidad y finalidades. 

El uso de las indicadas modalidades no presenciales es autorizado por el nivel superior gerencial del personal, para lo cual se tiene en cuenta las características de las actividades a ser desarrolladas, la naturaleza de la información o documentación a ser recibida o utilizada. 

  • Numeral 1.23: La Contraloría dispone las acciones necesarias para la seguridad de la información, la conservación de la documentación y la disponibilidad del equipamiento y mecanismos de comunicación, seguridad y control, pudiendo instaurar modelos específicos de integridad para la realización de las labores no presenciales. 

Ver Resolución

 

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