En fecha 16 de mayo de 2021, en el cuaderno de “Precedentes Vinculantes” del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Resolución No. 03885-8-2021, mediante la cual el Tribunal Fiscal emite pronunciamiento de observancia obligatoria en materia de compensación. En ella, el Tribunal concluye que, si bien el saldo no aplicado por concepto por ITAN puede ser compensado en forma automática contra los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no impide que la Sunat efectúe la compensación a pedido de parte del saldo no utilizado del ITAN contra otra deuda tributaria.
A mayor abundamiento, el siguiente es el criterio.
“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago por regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.