COMUNICADO DE SUNAT RESPECTO AL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL REPORTE PAÍS POR PAÍS DE LOS EJERCICIOS 2017, 2018 Y 2019

TGS Webmaster - Viernes Diciembre 4, 2020

El 2 de diciembre del 2020, la SUNAT ha comunicado a través de su página web que el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 vencerá el último día hábil del mes de enero de 2021. Dicha obligación es aplicable a ciertos contribuyentes integrantes de un grupo multinacional.

De igual manera, se ha comunicado que a la fecha el Perú ha aprobado la evaluación sobre los estándares de seguridad y confidencialidad de la información a cargo del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y ha sido incluido como jurisdicción recíproca para el intercambio automático de información.

Los contribuyentes integrantes de un grupo multinacional deberán presentar el Reporte País por País de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 hasta el mes de enero del 2021, en los siguientes casos (numerales 1 al 3 del inciso b del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta):

  1. La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia, aun cuando sus ingresos consolidados del ejercicio anterior al que corresponde la declaración son iguales o mayores a S/ 2,700 millones (o su equivalente a € 750 millones).
  2. A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.
  3. Existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

Recomendamos realizar una evaluación oportuna de su compañía y determinar si se encuentra comprendida dentro de los supuestos descritos con el objetivo de dar cumplimiento a esta obligación formal dentro del mencionado plazo otorgado por la Administración Tributaria.
 

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