Si el trabajador que renuncia pide que se le exonere de seguir laborando los 30 días de ley y el empleador no contesta dentro de los 3 días de recibida la carta, se considera que el contrato laboral «se recondujo» y, en tal sentido, el cese posterior no se considera como renuncia sino despido.
Para evitar controversias posteriores con los trabajadores que presentan su carta de renuncia y piden la exoneración del plazo de ley, el empleador dentro los 3 días siguientes de recibida la carta, debe contestar si acepta o no la exoneración solicitada, de no contestar, podría motivar que el cese posterior se considere como un despido y no como una renuncia.
Con fecha 9 de enero de 2020 la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha emitido la Resolución de Casación 14019-2018-Lambayeque, mediante la cual ordena la reposición de una trabajadora, que voluntariamente presentó su carta de renuncia, con exoneración del plazo de ley y cuyo empleador no se pronunció sobre el plazo de la exoneración solicitada, quedando sin efecto la renuncia y el cese posterior de la trabajadora. Se consideró despido arbitrario y no renuncia, ordenando su reposición y el pago de remuneraciones dejadas de percibir.
Los hechos:
Con fecha 18 de marzo de 2015 la trabajadora presentó su carta de renuncia, solicitando al empleador se le exonere del plazo de los 30 días de ley.
El empleador no cumplió con responder la carta dentro de los 3 días siguientes, aceptando o rechazando la exoneración solicitada.
Con fecha 16 de abril de 2015 el empleador da por terminada la relación laboral al considerar que la trabajadora había renunciado al empleo.
La trabajadora considera que al haber continuado laborando después de los 3 días de haber renunciado, su posterior cese debe considerarse como un despido y no renuncia.
Fallo de la Corte Suprema:
«Debemos precisar que la negativa de exonerar del plazo de preaviso de renuncia (que) obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento de los 30 días debe ser por escrito dentro de los 3 días de presentada la carta de renuncia, de conformidad con lo establecido en el TUO del Decreto Legislativo 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 03-97-TR y el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo 01-96-TR, lo que no ha ocurrido en caso de autos, toda vez que no obra respuesta alguna por parte de la demandada, respecto al plazo de la exoneración».
En tal sentido la Corte Suprema considera que, conforme a los hechos, el empleador aceptó dicha exoneración al no rechazarla. De ese modo, el contrato se «recondujo», y la renuncia no surtió efecto, continuándose con la relación laboral.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima