COVID-19: ALERTA LABORAL

TGS Webmaster - Miércoles Abril 15, 2020

Decreto de Urgencia 038-2020

El Decreto de Urgencia 038-2020 ha establecido algunas medidas laborales por las cuales las empresas podrían optar para hacer frente a los efectos económicos de la emergencia sanitaria y emergencia nacional declaradas por el COVID-19, entre las cuales destacan las siguientes:

1.  Aplazamiento del depósito de la CTS de mayo 2020
La empresa puede aplazar el depósito de la CTS del mes de mayo 2020 hasta el mes de noviembre 2020, salvo que la remuneración bruta del trabajador sea hasta S/ 2,400.00 o cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
 
2.  Medidas necesarias para mantener el vínculo laboral
Puede adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener el vínculo laboral y la percepción de la remuneración. Dentro de estas medidas, por ejemplo, vía convenio con el trabajador otorgarle vacaciones devengadas o adelantarle sus vacaciones.  Si no hay acuerdo para el otorgamiento de vacaciones, la empresa estaría facultada para, de manera unilateral, disponer que el trabajador haga uso de sus vacaciones (únicamente las vacaciones devengadas); puede establecerse vía convenio la reducción de jornada de trabajo y de remuneración; o también ponerse de acuerdo con los trabajadores para adelantarles su CTS de mayo y su gratificación de julio. Una forma adicional podría ser mediante un convenio de adelanto de remuneraciones.
 
3.  Suspensión perfecta de labores
 
Por otra parte, si bien la norma, como medida extrema, habilita el acogimiento a la suspensión perfecta de labores, las empresas deberán analizar con detenimiento si califican o no para solicitarla. 
 
En ese sentido, como paso previo una empresa debe acreditar que ha agotado las medidas necesarias para la preservación del vínculo laboral y la percepción de la remuneración privilegiando el acuerdo con los trabajadores. Para ello puede valerse de cartas, actas de reunión o cualquier documento físico o virtual por el cual la empresa haya propuesto al trabajador alguna de las medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la remuneración. Así, una vez cumplido ese paso previo, la empresa debería poder acreditar cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Dada la naturaleza de las actividades que realiza, que no es posible el trabajo remoto, ni la licencia con goce de haber.
  • Dado el nivel de afectación económica, que no es posible aplicar trabajo remoto, ni licencia con goce de haber.

De optar por la suspensión perfecta, la empresa tendrá que tener el soporte suficiente para sustentar tales situaciones ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
 
En el caso de que la autoridad administrativa de trabajo no admita la suspensión perfecta de labores, la autoridad competente dejará sin efecto la suspensión y la empresa se encontrará obligada a abonar a los trabajadores la remuneración por el tiempo de suspensión transcurrido, así como, de corresponder, la obligación de reanudar inmediatamente las labores.
 
4.  Beneficios a los trabajadores con suspensión perfecta de labores
 
En caso la empresa se acogiera a la suspensión perfecta (la cual puede ser total o parcial) los trabajadores comprendidos en ella podrían acceder a los siguientes beneficios:

  • Disponer de los fondos de su CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes de suspensión perfecta, siempre y cuando cuente con los fondos suficientes en su cuenta de CTS.
  • De no contar con los fondos suficientes en su cuenta de CTS, podrían solicitarle a la empresa el adelanto de su CTS de mayo y su gratificación de julio.
  • Retirar por única vez y de manera extraordinaria hasta S/ 2,000.00 soles de su fondo de pensiones de AFP.
  • En el caso de trabajadores de la microempresa, el Gobierno les otorgará una prestación ascendente a un monto máximo de S/ 760.00 por cada mes hasta tres meses y siempre que su remuneración sea hasta S/ 2,400.00.
  • Se mantendrá la continuidad de las prestaciones del Essalud por el tiempo que dure la suspensión perfecta de labores.

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