Decreto Supremo No. 088-2020-EF
Mediante Decreto Supremo No. 088-2020-EF, publicado el 22 de abril del 2020, se ha dispuesto ampliar el plazo para reportar a la SUNAT la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
Esta información inicialmente se tenía que presentar durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar y ahora el plazo de presentación será hasta el 31 de julio del 2020:
La información a la que se refiere la obligación, y que ahora se presentará en el nuevo plazo, es la siguientes:
1.- Cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales correspondiente al año 2018:
- Nombre, domicilio, jurisdicciones de residencia, RUC (de corresponder), Número de Identificación Tributaria (NIT), fecha y lugar de nacimiento de la persona reportable
- Número de cuenta (o su equivalente funcional)
- Nombre, domicilio, jurisdicciones de residencia, RUC (de corresponder), Número de Identificación Tributaria (NIT) y el número de identificación del intermediario global (GIIN, en inglés) de la institución financiera sujeta a reportar.
- El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado.
2.- La información relativa del año 2019.