COVID-19: APRUEBAN LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES EN FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA DENTRO DEL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

TGS Webmaster - domingo mayo 3, 2020

“Las empresas deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” en base a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por el Ministerio de Salud, así como a los Protocolos Sectoriales, y deberán registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud”
 
Aprueban la reanudación de actividades en forma gradual y progresiva dentro del marco de la Emergencia Sanitaria Nacional
 
Mediante el Decreto Supremo No. 080-2020-PCM, publicado el 03 de mayo del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado la reanudación de actividades que consta de 4 Fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
 
La Fase 1 se inicia en este mes, mayo del 2020, y los sectores competentes de cada actividad dispondrán el día específico del inicio de las actividades. En la Fase 1 se encuentra comprendidas 27 actividades, las cuales detallaremos más adelante.
 
Los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades deberán aprobar los Protocolos Sanitarios Sectoriales teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA. Tales sectores también deberán aprobar los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19.
 
Es muy importante tener en cuenta que previo al reinicio de actividades, las entidades y empresas que estén permitidas deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), en base a los cuales deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
 
Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

No.

Actividades

 

Minería e industria

1

Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

 

2

Insumos para la actividad agropecuaria.

3

Pesca industrial (consumo humano indirecto).

4

Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

5

Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.

6

Industria metalmecánica

7

Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

 

Construcción

8

Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

9

Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)

10

56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

11

36 obras de saneamiento.

12

Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

13

Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

14

Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)

15

Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

16

Industrias y servicios conexos a la construcción.

 

Servicios y turismo

17

Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)

18

Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

19

Servicios vinculados a telecomunicaciones.

20

Servicios complementarios a la agricultura.

21

Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)

22

Servicios notariales

23

Servicios de reciclaje.

24

Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)

25

Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

 

Comercio

26

Comercialización de productos agrarios

27

Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

 

Asimismo, se ha precisado que para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.

 

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