Que bueno que la SUNAT haya posibilitado la presentación de la solicitud de compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta con otro tipo de impuestos (el IGV, por ejemplo) a través de correo electrónico (el procedimiento esta detallado en el portal web de la SUNAT).
Antes de esto, operativamente, no se podía presentar la solicitud de compensación de forma virtual (no estaba habilitado el código del tributo a compensar) y los contribuyentes tenían que hacerlo a través de la mesa de partes y prepararse para iniciar el procedimiento contencioso tributario puesto que la SUNAT era reticente en aprobar la solicitud no obstante que existía una reiterada y uniforme jurisprudencia, tanto a nivel administrativo como judicial, en el sentido de que jurídicamente era viable la compensación del saldo del Impuesto a la Renta con deudas tributarias distintas al pago a cuenta mensual del mismo.
En paralelo, y hasta que el Tribunal Fiscal se pronuncie ordenando la compensación, el contribuyente además tenía que apelar la Orden de Pago de la deuda que era objeto de compensación toda vez que la SUNAT, consecuente con su posición, continuaba con la cobranza, la cual incluso pasaba al área coactiva.
Aun cuando el cambio de posición de la SUNAT se deba a la Resolución de Observancia Obligatoria No. 08679-3-2019 emitida por el Tribunal Fiscal en setiembre del año pasado, resulta positivo y más aún en un contexto en el cual las empresas necesitan ser eficientes con sus créditos tributarios para aliviar la caja.
Sólo queda saber si en la práctica la “previa verificación del saldo no aplicado” (es decir, el saldo del Impuesto a la Renta que se quiera utilizar en la compensación), que es la condición dispuesta en la Resolución de Observancia Obligatoria (y en las Resoluciones que la precedieron) para que proceda la compensación, se realizará de forma expeditiva o será, nuevamente, un aspecto que dilatará la procedencia de la compensación. Confiamos en que sea lo primero.
Lo pertinente será, en todo caso, que las empresas validen el saldo que tienen antes o de forma paralela a la presentación de la solicitud de compensación.