Mediante el Decreto Legislativo 1481, publicado el 08 de mayo del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto extender, de forma excepcional, el plazo de arrastre de las pérdidas de rentas de tercera categoría que se generen en el presente el ejercicio 2020, correspondiente al sistema “A” del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, el arrastre consistirá en una imputación de la pérdida de forma periódica, año a año, hasta agotarse su monto durante los cinco ejercicios posteriores (hasta hoy solo se podía por cuatro años). Es decir, la pérdida podrá ser usada hasta el ejercicio 2025.
El saldo que no resulte compensado en este plazo no podrá computarse para los ejercicios posteriores.