En el marco de las medidas adoptadas en el actual Estado de Emergencia a Nivel Nacional, la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante emitió el Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS ha facultado a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas excepcionales para que los deudores (personas naturales o jurídicas) puedan cumplir con el pago de sus créditos. Estas medidas serán determinadas por cada entidad financiera luego de evaluar el nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.
Las empresas del sistema financiero están facultadas para modificar, de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente, las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos. Esta modificación no constituiría una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original, y que a la fecha de la declaratoria de emergencia los deudores se encuentren al día en sus pagos.
Así mismo, mediante Oficio Múltiple 11162-2020-SBS, la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS), dispuso también que las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) puedan establecer medidas de excepción para que los deudores puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen con estas entidades.