Decreto Supremo Nº 086-2020-EF
Mediante el Decreto Supremo Nº 086-2020-EF, publicado el 21 de abril del 2020, se ha modificado el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de flexibilizar los requisitos para la deducción de los gastos por desmedros de existencias.
Lo primero que se ha establecido es una reducción en el plazo que los contribuyentes tenían para comunicar a la SUNAT la realización de destrucción de los bienes con la presencia notarial o del Juez de Paz, a falta del primero. Ahora el plazo es no menor de dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes (antes este plazo era de seis días hábiles).
Sin embargo, el requisito que si representa una flexibilización real (por lo menos en cierto nivel) y que elimina la posibilidad de que la exigencia de la presencia notarial durante la destrucción sea declarada como una barrera burocráticas por el Indecopi (Expediente Nº 000177-2018/CEB), es el hecho de que ya no será necesario la presencia notarial en la destrucción cuando el costo de las existencias a destruir en el mismo ejercicio sea de hasta 10 UIT, pues en estos casos la SUNAT aceptará como prueba de la destrucción un informe que la sustente con la siguiente información, siempre que se haya comunicado de dicho evento en el plazo indicado anteriormente:
- Identidad, cantidad y costo de las existencias a destruir
- Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción
- Método de destrucción empleado
- Identidad del prestador de servicio de destrucción (nombre o razón social y RUC), de corresponder
- Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad inutilizable de las existencias
- Firma del contribuyente y de los responsables de destrucción. Nombre y documento de identidad de sus representantes
El informe y la comunicación de la destrucción referidos deberán ser presentados en la forma y plazo que la SUNAT establezca. También esta entidad podrá estableces procedimientos alternativos o complementarios para tal fin.
De otro lado, la Primera Disposición Complementaria de la norma ha dispuesto que la destrucción de existencias que se realice a partir del 22 de abril del 2020 y hasta el 31 de julio de 2020 (plazo que puede ser prorrogado por la SUNAT) se debe de acreditar con el informe referido anteriormente, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la dirección de correo electrónico: comunicaciones_ desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción.
Asimismo, los contribuyentes que por efecto del Estado de Emergencia Nacional (periodo en el cual se ha suspendido los servicios notariales) hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin la presencia notarial y sin haberlo comunicado previamente a la SUNAT, podrán acreditar la destrucción de aquellas también con el informe referido anteriormente. Para que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada en el informe éste deberá ser presentado a aquella al término del quinto día hábil contado a partir del 1 de agosto de 2020 o del plazo que amplíe la SUNAT.