Como sabemos, con la finalidad de prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19), el gobierno ha emitido diversas normas legales tales como el Decreto Supremo No. 008-2020-SA (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020) por el cual se declaró estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por noventa días. Mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo del 2020) por el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario.
En materia de procedimientos administrativos e inspección laboral, mediante la Resolución de Superintendencia No. 074-2020-SUNAFIL (publicada el 24 de marzo del 2020 en el Diario Oficial El Peruano) se ha establecido una serie de medidas para adecuar la actuación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral al contexto de la emergencia sanitaria y al estado de emergencia nacional declarado prevenir la propagación del COVID-19 en nuestro territorio.
Una de estas medidas ha sido disponer la suspensión de los procedimientos administrativos con los siguientes plazos:
- Actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección de Trabajo.- Se ha suspendido el cómputo del plazo por 30 días hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2020.
- Procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo o negativo en el Sistema de Inspección de Trabajo.- Se ha suspendido el cómputo del plazo por 30 días hábiles contados a partir del 16 de marzo del 2020.
- Procedimientos administrativos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo (incluyendo los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento de multas y ejecución coactiva de la Sunafil).- Se ha suspendido el cómputo del plazo de inicio y de tramitación por 30 días hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2020.
De otro lado, mediante el Protocolo No. 003-2020-SUNAFIL (aprobado por el Resolución de Superintendencia No. 074-2020-SUNAFIL indicada anteriormente), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ha adoptado las siguientes medidas para la adecuar la labor inspectiva al actual contexto:
- El Sistema de Inspección de Trabajo (SIT) comunicará a la fuerza pública en caso el centro de trabajo preste servicios y actividades no permitidas durante el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional y por ende obliguen a sus trabajadores a asistir; asimismo, se informará al Ministerio Público y Municipalidad correspondiente para que adopten las acciones pertinentes.
- El SIT priorizará la fiscalización de: accidentes de trabajo; despidos arbitrarios; la verificación de hechos de aquellos trabajadores que brinden una prestación laboral en bienes y servicios no esenciales o en actividades no autorizadas durante el plazo de la declaratoria de emergencia nacional y declaratoria de emergencia sanitaria; la aplicación del trabajo remoto en los mayores de 60 años, así como, en aquellos que padezcan alguno de los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión, considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecidos en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial No. 084-2020-MINSA y sus modificatorias; el otorgamiento de licencias con goce de haber sujeta a la compensación posterior, cuando la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores no sea compatible con el trabajo remoto, mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19.
- El requerimiento de información al empleador en el marco de las actuaciones inspectivas se podrá realizar por cualquier sistema de comunicación electrónica mediante el cual pueda recibir respuesta de recepción o un sistema informático que garantice la notificación del requerimiento que se efectúe. De no cumplir el empleador con brindar la información que se le requiera incurrirá en la infracción muy grave a la labor inspectiva contenida en el numeral 46.3 del artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, la cual tiene una multa que va desde los 2.25 UIT (S/ 9,675.00 soles) hasta las 45 UIT (, dependiendo del número de trabajadores afectados (S/193,500.00 soles).
- De manera excepcional, el mismo día que los empleadores reciban la orden de inspección, los inspectores de trabajo deberán iniciar sus actuaciones inspectivas.
- Con relación a la información requerida con ocasión de las actuaciones inspectivas de investigación y, de considerarlo necesario, el inspector puede demandar que ésta sea entregada por el empleador en formatos digitales, a través de los medios de tecnología de la información y comunicaciones, para sustentar los hechos verificados; así como para la conclusión del Acta de infracción e Informe de Actuaciones Inspectivas, según corresponda.
- Sin ser una lista cerrada, el inspector podrá solicitar al empleador inspeccionado la siguiente información: copia de seguridad del PDT 601 o PLAME/Planilla Electrónica y constancia de presentación; cargos de entrega de la constancia de alta, baja y/o modificación de T-Registro; registro de control de asistencia; registro de contratos de locación de servicios (intermediación); contratos de trabajo sujetos a modalidad y constancia de entrega al trabajador; calidad migratoria habilitante de los trabajadores extranjeros; reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; registro de entrega de equipos de seguridad o emergencia; otros documentos o información que estime pertinente a efectos de cumplir con la finalidad de la investigación.
- Con relación a los centros de trabajo objeto de fiscalización, el personal inspectivo verificará si se encuentran comprendidos en las actividades permitidas a las que les corresponde la continuación de la actividad, o; si no se encuentran comprendidos en las actividades permitidas por el estado de emergencia nacional para la continuidad de sus actividades (así como la asistencia y permanencia de sus trabajadores).
- Asimismo, los inspectores verificarán que se cumpla la adecuada prestación laboral para garantizar los servicios y bienes esenciales regulados por el artículo 2 y 4 del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM.
- Los inspectores de trabajo verificarán que los empleadores hayan tomado las medidas sobre la aplicación del trabajo remoto (según el Decreto de Urgencia 026-2020 y Decreto Supremo 010-2020-TR).
- En relación a las modalidades de actuación inspectivas, estas son: el requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica; la visita de inspección al centro de trabajo; la comparecencia del empleador inspeccionado para que aporte documentación y/o realice las aclaraciones pertinentes; la comprobación de datos o antecedentes que obren en la base de datos del sector público.
- En relación a la comparecencia, esta modalidad de actuación inspectiva queda suspendida temporalmente y de manera excepcional durante el estado de emergencia, por lo que el personal inspectivo deberá solicitar y recibir la información a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.
- Con relación a la visita inspectiva, los inspectores (debidamente acreditados) están facultados, cumpliendo las disposiciones del estado de emergencia nacional, a entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche y sin preaviso a todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y permanecer ahí el tiempo que la investigación lo amerite de acuerdo a las circunstancias y particularidades del caso específico.
- Si el inspector considera que el empleador inspeccionado no ha incurrido en infracción alguna o cumplió con subsanar dentro del plazo otorgado en la medida de requerimiento emitirá un informe de Actuaciones Inspectivas; caso contrario, emitirá la correspondiente Acta de Infracción.
Resolución de Superintendencia No. 074-2020-SUNAFIL, publicada el 24 de marzo del 2020 en el Diario Oficial El Peruano.