Resolución Ministerial No. 076-2020-SUNAFIL
Mediante Resolución Ministerial No. 076-2020-SUNAFIL, publicada el 24 de abril de 2020, se ha aprobado el Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas respecto de la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia No. 038-2020.
En el ejercicio de sus funciones, como acciones preliminares, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) podrá solicitar información complementaria y/o aclaratoria de la causal de suspensión de labores alegada y registrada por el empleador en Plataforma Virtual de suspensión perfecta de labores que, para tales efectos, ha habilitado Ministerio de Trabajo.
La SUNAFIL podrá requerir, además, la manifestación del empleador, la organización sindical o a falta de ésta de los trabajadores o representantes, de considerarlo necesario, entre otras acciones, que le permitan realizar su labor de verificación.
Asimismo, la SUNAFIL dispondrá de la generación de un orden de inspección con el objeto de que se lleve a cabo las actuaciones inspectivas pertinentes de manera virtual, salvo situaciones excepcionales en las cuales la ejecución de la labor inspectiva se realizará de manera presencial, las cuales se podrán dar cuando se presenten denuncias sobre el particular o cuando la relevancia o impacto social lo amerite.