COVID-19: LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO

TGS Webmaster - martes mayo 5, 2020

Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM

A través del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, el cual fue puesto a disposición a través del Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), se dispusieron medidas a ser adoptadas por las agencias del Poder Ejecutivo a fin de brindar una adecuada atención al ciudadano en el marco de la Emergencia Sanitaria (D.S. Nº 009-2020-SA)
 
Dentro de las medidas prioritarias y para la reactivación de las entidades públicas se encuentran las siguientes: 

  • Habilitar la realización de trámites y servicios digitales y mecanismos no presenciales dentro de la competencia de la entidad.
  • Replantear el aforo máximo de sus locales y/o dependencias y acondicionarlos a las medidas sanitarias
  • Realización de tamizaje a sus funcionarios.

En lo que respecta a la atención a la ciudadanía:

  • Se insta la promoción de canales de atención para bienes y servicios a favor de la ciudadanía de forma remota, tales como medios telefónicos o digitales.
  • Se implementarán ventanillas virtuales y se acentuará la simplificación administrativa para reducir el tránsito a la entidad.
  • Se redoblarán protocolos de limpieza y desinfección en los ambientes en los que sea necesaria la atención presencial. Se focalizarán acciones en manijas, pasamanos, ventanillas, tiqueteras, salas de atención y ambientes de uso público.
  • Se gestionarán mejor las colas y tiempo de atención para que los ciudadanos cumplan con el distanciamiento social tanto adentro como afuera de la dependencia.
  • Las mascarillas serán de uso obligatorio tanto para los funcionarios como para los ciudadanos que ingresen. Asimismo, se realizarán tomas de temperatura a través de medios infrarrojos.
  • Se suspenderá el uso de pantallas táctiles en los módulos de atención o medición de satisfacción del usuario.
  • Se podrán ampliar los horarios de atención así como establecer mecanismos de cita previa para la atención.
  • Para la atención preferente de personas de la Ley 29973 y de aquellas que formen parte del grupo de riesgo de la COVID-19, bastará una Carta Poder Simple para delegar facultades y autorizar la realización de trámites a su nombre.
  • La notificación de procedimientos administrativos será previa autorización del uso de notificación electrónica por el administrado.

Finalmente, se establecen medidas que los titulares o encargados de una dependencia de la entidad deberán adoptar en el ambiente de trabajo, lo cual se ajusta con la  “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral” (Resolución Ministerial N° 055-2020-TR).
 

Artículos Relacionados

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DERIVADA DE LA COMISIÓN DEL DELITO DURANTE CALAMIDAD PÚBLICA O EMERGENCIA SANITARIA

Ley 31178 – Ley Mediante Ley 31178 – Ley que modifica artículo del Código Penal respecto de circunstancia agravante derivada de la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria y dista otras disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y leyes especiales, publicado el 28 de abril de 2021. Incorporando

APRUEBAN NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO EDICIÓN 2020, Y DEROGAN LAS NORMAS CONTABLES QUE SE OFICIALIZARON CON LA R.D. Nº 010-2018/EF-51.01

Resolución Directoral No. 010-2021-EF/51.01 En diciembre de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores emitió la versión en español del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público, Edición 2020 (volúmenes I, II y III), el cual a la fecha se encontraba pendiente de

MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO AL ADQUIRIENTE DE UN BIEN O SERVICIO Y A LA SUNAT DURANTE LA PANDEMIA

Decreto de Urgencia No. 050-2021 Mediante Decreto de Urgencia No. 050-2021, publicado el 27 de mayo de 2021, se dispuso que el plazo máximo de atraso para poner a disposición de la factura electrónica o recibo por honorarios es de cuatro (04) días calendario desde su emisión a favor del adquiriente del bien o servicio

TGS EXPERIENCE WEEK

Hoy iniciamos nuestro TGS Experience Week, una semana dedicada a uno de nuestros principales valores: CALIDAD. Como consultores de servicios de audit, tax, legal, advisory y outsourcing, nuestra prioridad número 1 es y siempre será realizar un servicio efectivo de alta calidad. Estamos orgullosos de nuestra profesional, lo que nos hace querer producir una consultoría de