Con la finalidad de mitigar el impacto económico de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) derivadas de las medidas implementadas por el Estado Peruano en el Plan Nacional de preparación y respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-Ncov, se ha establecido mediante Decreto de Urgencia N°029-2020 medidas de fortalecimiento financiero para las MYPE’s para dotarles de créditos destinados para el capital de trabajo, así como refinanciamientos de sus acreencias actuales. Por lo que se crea el Fondo de Apoyo Económico Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), por la suma ascendente a S/300,000,000.
NORMAS LABORALES
Mediante el Decreto de Urgencia N° 29-2020, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promueven el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, entre otras.
Esta norma estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la misma.
Medidas financieras a favor de las MYPE
Creación del Fondo de Apoyo Empresarial |
Se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas. |
Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE |
Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, que: a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a MYPE; o, b) Cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero de 2020 y requieran una reprogramación o refinanciamiento a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia. |
Medio |
El financiamiento se realizará a través de un Contrato de canalización de recursos. |
Plazo de los créditos garantizados y de acogimiento al FAE-MYPE |
· El plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de treinta y seis (36) meses. · El plazo de las reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente no puede exceder de treinta y seis (36) meses. · Autorízase a las empresas del sistema financiero y COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta seis (6) meses. · Los recursos del FAE-MYPE pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020. |
Medidas para reducir el riesgo de propagación del COVID-19
Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral |
Se autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles. Esto sin el menoscabo al descanso semanal obligatorio. |
Medidas aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional |
1) En caso de ser actividades comprendidas como servicios y bienes esenciales, de acuerdo al artículo 4° del D. S. N° 44-2020-PCM, así como para los de transporte y carga de mercancía, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a dichos servicios o bienes. 2) En caso de ser actividades no comprendidas en el numeral anterior y, siempre que no aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente: a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio. b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. |
En cuanto al personal del sector público |
Se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Dec. Leg. Nº 1057, que regula el Régimen Especial de CAS, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud. Dichos contratos tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria. |
Suspensión de plazos en procedimientos en el sector público |
Se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la 2ª DCF del Decreto de Urgencia N° 26-2020; incluyendo los que se encuentra en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia bajo comentario. |
Medidas para el financiamiento de acciones ante los efectos del COVID-19
El Decreto de Urgencia también establece medidas para permitir adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional. Entre ellas se ha dispuesto diversas transferencias de recursos, convenios y financiamientos.
Entre otras, se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para que realice la asistencia y repatriación de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú en el actual contexto de emergencia sanitaria global. Además, se ha designado un monto al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el fin de proteger a la población vulnerable que se encuentra en abandono en las vías públicas, buscando otorgarles refugios temporales.
NORMAS TRIBUTARIAS
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas durante el Estado de Emergencia Nacional (20.03.20) (16)
Por R. de S. NAA N° 6-2020-SUNAT/300000, se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan en forma conjunta las siguientes condiciones:
- La infracción se encuentre comprendida en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución.
- La infracción haya sido cometida desde el 12.03.2020 hasta el 09.06.2020.
- La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único, y
- Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
Fuente: Grupo AELE