Decreto Legislativo 1471
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo 1471, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 29 de abril de 2020, se dispone incorporar una quincuagésima Tercera Disposición Transitoria Final a la Ley del Impuesto a la Renta a fin de regular el tratamiento para la modificación o suspensión de los pagos a cuenta del impuesto por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020.
Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Se compararán los ingresos netos de cada mes referido con su contraparte en 2019.
2. Producto de la comparación anterior pueden producirse los siguientes resultados:
- Si se determina que los ingresos netos de tales meses han disminuido en más de treinta por ciento (30%), se suspende la obligación del pago a cuenta pero aún se debe presentar la declaración jurada mensual.
- Si ha disminuido hasta el límite señalado anteriormente (30%), se multiplica el importe determinado como pago a cuenta por el factor 0,5846 y el monto que resulte es el nuevo pago a cuenta a realizar.
- Si no ha disminuido, se mantiene el pago a cuenta determinado por el art. 85 de la Ley.
3. Si el contribuyente no tuviese ingresos en alguno de los meses de abril a julio de 2019, en el mes en que ocurra, a efectos de la comparación anterior se considerará:
- El mayor monto de los ingresos netos de cualquier mes del ejercicio 2019.
- Si no obtuvo ingresos en 2019, se considerará el mayor monto de los ingresos de enero o febrero de 2020.
4. Si no se hubiesen obtenido ingresos en 2019 ni 2020, los pagos a cuenta se determinarán multiplicando el importe de pago a cuenta por el factor 0,5846.
Asimismo, se establece que sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo, a efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de la tercera categoría por los meses de abril, mayo, junio y/o julio de 2020, no es de aplicación lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 85 de la Ley.