Circular Nº AFP-172-2020
Mediante Circular Nº AFP-172-2020, publicado el 02 de abril de 2020, se estableció el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de fondos previsto en el DU Nº 034-2020.
En este circular se dispone que los afiliados beneficiarios por el alcance del citado decreto de urgencia pueden ingresar su solicitud de devolución extraordinaria a través de los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020.
Corresponde a la AFP evaluar si el solicitante cumple con los requisitos referidos al decreto de urgencia y, de proceder, comunicará al afiliado dentro del plazo de tres (3) días los canales para hacer efectivo dicho retiro. Si el solicitante no calificase en el perfil de beneficiario descrito por el acotado decreto de urgencia, se le comunicará acerca de ello en el plazo de cinco (5) días hábiles.
De proceder la devolución, el pago se realizará en una armada por S/ 2,000.00 en abril. Si la cuenta de capitalización del afiliado fuera menor a dicho monto, se pondrá a su disponibilidad el íntegro de la cuenta.
Cabe precisar que si posteriormente a la realización del retiro extraordinario desarrollado por el decreto de urgencia y esta circular ocurriese un siniestro que genere invalidez o sobrevivencia cubierta por el seguro previsional, será de aplicación la regularización de montos devueltos para efectos de acceso a la cobertura de tal seguro (Res SBS 1661-2010 art. 12)
La presente resolución tendrá efecto el 03 de abril.