Decreto Supremo No. 011-2020-TR
Mediante el Decreto Supremo No. 011-2020-TR, publicado el 21 de abril en el Diario Oficial El Peruano, se ha precisado lo relativo a aquellas medidas necesarias que el empleado puede adoptar con la finalidad de preservar vigente el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, así como pautas para la aplicación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia 038-2020.
Medidas que resulten necesarias a fin de mantener el vínculo laboral
Dentro de las medidas que el empleador puede adoptar para mantener vigente el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones se detallan las siguientes:
- El otorgamiento del descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
- Acuerdo de adelanto de vacaciones.
- Acuerdo de reducción de jornada de trabajo con la reducción proporcional de la remuneración.
- Acuerdo de la reducción de la remuneración.
- Acordar otras medidas reguladas en el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia No. 038-2020.
Previamente a la adopción de cualquiera de las medidas antes señaladas el empleador debe informar a la organización sindical o en su defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o a los trabajadores afectados, los motivos para la adopción de tales medidas, ello con la finalidad de establecer una negociación en procura de satisfacer los intereses de ambas partes.
Las medidas antes indicadas que se pudieran adoptar no deben vulnerar la libertad sindical y el trato no discriminatorio.
Suspensión perfecta de labores
La suspensión perfecta de labores es la cesación temporal de la obligación por parte del trabajador de prestar el servicio y, por parte del empleador, de pagar la remuneración correspondiente.
Agotada la posibilidad de adoptar las medidas necesarias a fin de mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, el empleador, de manera excepcional, puede aplicar para la suspensión perfecta de labores.
Al adoptar esta medida el empleador debe evitar incurrir en la afectación de los derechos fundamentales de los trabajadores, tales como la libertad sindical o la prohibición del trato discriminatorio. De la misma forma, se debe proteger los derechos de: la mujer embarazada, las personas con discapacidad, las personas diagnosticadas con COVID-19 y de las personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.