Ley No. 31107
Mediante Ley No. 31107, publicada el 31 de diciembre de 2020, el Congreso de la República creó un régimen especial de depreciación.
En el caso de edificios y construcciones, a partir del ejercicio 2021, estos se podrán deprecias aplicando un porcentaje anual del 20% hasta su total depreciación siempre que sean utilizados para desarrollo empresarial de forma exclusiva.
Para los siguientes bienes, siempre que hayan sido adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, se depreciarán conforme a los siguientes porcentajes anuales.
Bienes | Porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de |
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Equipos de procesamiento de datos (excepto máquinas tragamonedas) | 50,0% |
Maquinaria y equipo | 20,0% |
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 o de mayor exigencia (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo 010- 2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos provincial, regional y nacional | 33,3% |
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas natural vehicular. | 50,0% |
La forma propuesta de depreciación formulada por esta ley deberá ser ejercida en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y la opción elegida no podrá ser modificada.
Con ello se deroga el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1488.