A partir de este año el Gobierno ha dispuesto la obligación de presentar una nueva declaración informativa a la SUNAT denominada “Declaración del Beneficiario Final”.
Esta declaración tiene como objetivo informar sobre quiénes son las personas naturales que realmente son propietarias de una empresa ya sea de forma directa o indirecta a través de una cadena de propiedad (dueñas de una empresa a través de otra o varias empresas) o mediante cualquier otro medio de control.
Para nuestras autoridades esta información fortalecerá la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la evasión tributaria nacional e internacional y mejorará el nivel de cooperación entre el Perú y otras administraciones tributarias de otros países.
Las principales obligaciones vinculas a esta declaración informativa son:
1. Verificar la titularidad directa o indirecta de las personas naturales que posean al menos 10% del capital de la empresa
2. Mantener un mecanismo para obtener y conservar la información o documentación relacionada al beneficiario final,
3. Acreditar la imposibilidad de conocer al beneficiario final
4. Presentar a la SUNAT la declaración jurada informativa que para las empresas calificadas como Principales Contribuyentes vence en el mes de diciembre 2019
Las sanciones por presentar la Declaración del Beneficiario Final de forma incompleta o no conforme con la realidad o no conservar la documentación que la sustente o no exhibirla o presentarla cuando la SUNAT la requiera han sido establecidas en 0.3% o 0.6% de los ingresos netos, según corresponda.
Es así como la declaración del beneficiario final se realizará de forma gradual en dos etapas. La primera, lo conformarán las personas jurídicas que sean Principales Contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, que representan el 2.12% del universo de obligados, quienes deberán informar sus beneficiarios finales a dicha fecha. La segunda etapa es para las demás personas y entes jurídicos, conforme a la forma y plazo que la SUNAT establezca próximamente mediante una nueva resolución de superintendencia.
En TGS Sarrio & Asociados nos ponemos a su disposición en caso necesiten nuestra asistencia para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Declaración del Beneficiario Final.
Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT